En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Para participar en programas académicos o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricción: El titular de esta visa no está autorizado a trabajar en el territorio colombiano.
Para casos contemplados por la Ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Nota. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante la Resolución 5488, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.
Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.
Requisitos específicos:
Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez.
Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).