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TIPOS DE VISAS DE RESIDENTE

Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.  

El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años.

Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.

Requisitos específicos:

  • Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana;
  • Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9º de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;
  • Carta de solicitud de visa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.

Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. 

NOTAPermanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.

Tipo y Categoría de Visa

Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa

M Cónyuge de nacional colombiano(a)

3 años

M Madre o padre de nacional colombiano por adopción

2 años

M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

2 años

M Migrante Mercosur

2 años

M Migrante Andino

2 años

M Migrante Apátrida

2 años

M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

5 años

M Refugiado

5 años

M Trabajador

5 años

M Socio o Propietario

5 años

M Profesional Independiente

5 años

M Pensionado

5 años

M Fomento a la internacionalización

5 años

M Inversionista

5 años

R Beneficiario

5 años

Requisitos específicos:

  1. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias;
  2. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
  3. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo;
  4. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales;
  5. Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa;
  6. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. 

NOTA 1. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.

NOTA 2. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.

NOTA 3. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).

NOTA 4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.