Este tipo de visa lo pueden solicitar personas extranjeras que aspiran a establecerse. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años.
Para los permisos de trabajo en la visa de Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero que lo vinculen deberá cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, las normas laborales de Colombia, las específicas para cada profesión u oficio y las obligaciones respecto al reporte y registro del trabajador par control migratorio.
Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano (a) en Colombia. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta 3 (tres) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Solicitada por aquellos extranjeros que conviven en unión marital de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente.
Algunos requisitos específicos:
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Apta para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 2 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Apta para nacionales de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 2 años
Requisitos específicos:
Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Otorgada para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Esta visa tendrá una vigencia de hasta tres (3) años y no permite trabajar en territorio nacional. Está visa no le permitirá a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano.
Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta por tres (3) años.
Para nacionales de alguno de los Estados Partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años.
Requisitos específicos:
NOTA. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
Vigencia: Hasta dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla); o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.
Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: La vigencia de esta visa será de hasta tres (3) años.
Permiso de trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
NOTA. Para segundas visas de esta categoría y subsecuentes visas, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la vigencia de la condición de Refugiado del extranjero y podrá solicitar certificado de movimientos migratorios del solicitante expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.
Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: hasta tres (3) años. La vigencia de la visa estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante la vigencia de la misma.
Restricciones: En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.
Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Restricciones: Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.
Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta por tres (3) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.