• Horario : 8:00 AM - 6:00 PM

TIPOS DE VISAS DE MIGRANTE

Este tipo de visa lo pueden solicitar personas extranjeras que aspiran a establecerse. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años. 

Para los permisos de trabajo en la visa de Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero que lo vinculen deberá cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, las normas laborales de Colombia, las específicas para cada profesión u oficio y las obligaciones respecto al reporte y registro del trabajador par control migratorio.

Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano (a) en Colombia. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

 Requisitos específicos:

  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro los 3 meses previos a la solicitud de la visa;
  • Carta de solicitud realizada por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva.  La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario.
  • Poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa.
  •  

Vigencia: Hasta 3 (tres) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

Solicitada por aquellos extranjeros que conviven en unión marital de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente.

Algunos requisitos específicos:

  • Copia auténtica de la escritura pública, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho.  La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa.
  • Carta de solicitud realizada por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario.
  • Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. 

Apta para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 2 años.

Requisitos específicos:

  • La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.
  • Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;
  • Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;
  • Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 2 años

Requisitos específicos:

  • Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. 
  • Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de éste, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. 
  • El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;
  • Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
  • Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Apta para nacionales de los Estados parte delAcuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 2 años

Requisitos específicos:

  • Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Parte de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia;
  • Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;
  • Certificado de antecedentes judiciales expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años.
  • Imagen del sello del último ingreso al país.

Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

Otorgada para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 5 años.

Requisitos específicos:

  • Certificación que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años.
  • Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario;
  • Demostrar que cuenta con cubrimiento de póliza de salud con cobertura en el territorio, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Esta visa tendrá una vigencia de hasta tres (3) años y no permite trabajar en territorio nacional. Está visa no le permitirá a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano.

Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia de 5 años.

Requisitos específicos:

  • En caso de Inversión Extranjera Directa, aportar los extractos de inversión extranjera que el mismo usuario o su apoderado, obtengan del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República en los que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud.  
  • En caso de inversión en inmueble, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuente con un convenio que permita consultar internamente la información, el interesado deberá aportar Certificado de Tradición y Libertad del inmueble cuya titularidad de dominio se encuentre exclusivamente a nombre del extranjero, por un valor mínimo equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud,  y los extractos de inversión extranjera que el mismo usuario o su apoderado, obtengan del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República en los que conste el registro de la inversión inmobiliaria a su nombre.
  • Demostrar mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, solvencia económica para permanecer en el país;
  • Cuando esta visa sea solicitada por segunda vez y subsecuentes, el extranjero deberá demostrar que mantuvo la inversión o la posesión del inmueble durante toda la vigencia de su visa anterior;
  • Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

Requisitos específicos:

  1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que contrata y por el extranjero. En este documento el contratante deberá registrar los datos principales que determinan la actividad de trabajo en Colombia;
  2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, funciones a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación, las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano y el número de empleos directos que genera la empresa;
  3. Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV);
  4. En caso de que se trate de una profesión no regulada, aportar copia del título profesional apostillado o legalizado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;
  5. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, el extranjero y la empresa o persona jurídica que contrata deberá tramitar el correspondiente permiso o licencia ante el Consejo Profesional competente. En todo caso, dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

NOTA. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.

Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

Requisitos específicos:

 

  1. Carta de solicitud en la que se informe razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que genera;
  2. Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMMLV, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios;
  3. Demostrar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante, extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas;
  4. Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) a la fecha de presentación de la solicitud;
  5. Cuando se trate de la constitución de empresas del sector minero energético se deberá aportar el título minero que corresponda.

Vigencia: hasta tres (3) años. La vigencia de la visa estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante la vigencia de la misma.  

Restricciones: En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

NOTA. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.

Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

Requisitos específicos:

  1. Carta manifestando la ocupación o actividad que pretende desempeñar en el país en ejercicio de su profesión;
  2. Copia de la convalidación del título y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos para el ejercicio de la profesión de conformidad con las leyes vigentes, entre ellos la presentación de la tarjeta profesional, licencia o permiso provisional otorgado por el colegio o consejo profesional correspondiente;
  3. Certificación bancaria a nombre del extranjero cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días, y que contenga: fecha de apertura de la cuenta, tipos de producto y promedio de saldo y movimiento mensual correspondientes a los últimos seis (6) meses. Se deberán demostrar ingresos promedio mensuales igual o superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de segunda visa del mismo tipo y subsiguientes, los ingresos deberán demostrarse con certificación bancaria colombiana;
  4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
  1. Para actividades fundamentadas en la experiencia profesional, pero no en formación académica, deberán aportarse documentos o certificaciones que la sustenten idoneidad y experiencia.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

Restricciones: Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.