Las visas de Visitante están destinadas a actividades de corta a mediana estancia en el país y no otorgan un estatus de residente temporal o definitivo. Algunas de ellas autorizan a trabajar en el país para una actividad específica y con una entidad o empresa específica. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.
Este tipo de visa exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.
Vigencia: Se podrá otorgar hasta por un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos
Destinada para aquellos extranjeros que realizan gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
Si la solicitud se hace con respaldo de persona jurídica deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información, carta de representación legal, carta de responsabilidad de gastos,
Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal, acreditar solvencia económica de la persona jurídica, cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
Sin embargo, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Vigencia: Se podrá otorgar hasta por un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricción: La visa V Negocios no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad Social en el país.
Visa apropiada para aquellos aplicantes que desean realizar estudios presenciales, virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano, y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior.
Si la solicitud se hace con respaldo de persona jurídica deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento algunos requisitos legales, presentación de comunicado en el cual se indiquen los datos de la empresa, el estudiante, carta del presentante legal de la empresa respaldando la solicitud, certificado de existencia y representación legal, solvencia económica, certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración, asistencia médica con cobertura en el territorio nacional por el tiempo de permanencia en el país.
Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta un (1) año y no será prorrogable en el territorio nacional. La permanencia en el territorio colombiano no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: No permite trabajar en el territorio colombiano, no permite solicitar visas tipo M, R.
Solicitada por las personas que prestan servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente.
Requisitos específicos:
Vigencia: Puede ser otorgada por una vigencia hasta por dos (2) años.
Beneficiarios: Se permite su solicitud para beneficiarios del titular principal.
Restricciones: Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Restricción: No permite trabajar en el territorio nacional.
Para adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia.
Requisitos específicos:
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: Con excepción de los casos en que se otorgue a extranjeros bajo subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, la visa V otorgada en esta calidad no permite trabajar en el territorio colombiano.
Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.
Requisitos específicos:
a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
b.Identificación completa del extranjero.
c.Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
d.Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
e. Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
Vigencia: Hasta un (1) año.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
Requisitos específicos:
1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.
Restricciones: El permiso de trabajo se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.