Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.
El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.
Permiso de trabajo en la visa de Residente (R). La visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Terminación automática de la vigencia de la visa de Residente (R), por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.
El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).
Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Requisitos específicos:
Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA. Permanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.
Tipo y Categoría de Visa | Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa |
M Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años |
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 2 años |
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. | 2 años |
M Migrante Mercosur | 2 años |
M Migrante Andino | 2 años |
M Migrante Apátrida | 2 años |
M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) | 5 años |
M Refugiado | 5 años |
M Trabajador | 5 años |
M Socio o Propietario | 5 años |
M Profesional Independiente | 5 años |
M Pensionado | 5 años |
M Fomento a la internacionalización | 5 años |
M Inversionista | 5 años |
R Beneficiario | 5 años |
Requisitos específicos:
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
NOTA 1. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.
NOTA 2. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.
NOTA 3. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).
NOTA 4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.
Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.
Requisitos:
Generales:
Pasaportes vencidos: Se verificará el ingreso regular al territorio nacional, de conformidad con la resolución 2231 del 09/06/2021, que dispone: Los nacionales venezolanos que ingresen o hayan ingresado de manera regular al territorio colombiano con pasaporte vencido o que posteriormente haya perdido vigencia, podrán solicitar la expedición de visa de acuerdo con las disposiciones vigentes…
Específicos:
a. Haber sido titular de forma continua e interrumpida por 5 años de Permiso Especial de Permanencia vigente o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;
b. Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.
La Autoridad de Visas, en uso de la Facultad Discrecional, requerirá:
- Fuente de ingresos y monto mensual con los que sufraga los gastos inherentes a su permanencia en Colombia.
- Certificado de movimientos migratorios dé los últimos 6 años.
- Antecedentes penales del país de origen.
- Continuidad: Un permiso debe estar sucedido por otro permiso. No puede existir interrupción de la continuidad. Se le recomienda anexar los permisos de manera cronológica que permita verificar que tiene permiso de manera continua e ininterrumpida. Tenga presente que de haber obtenido visa, esta cancela automáticamente los permisos expedidos por Migración Colombia.
En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.
Requisitos específicos:
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.