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TIPOS DE VISAS DE RESIDENTE

Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.  

El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. 

Permiso de trabajo en la visa de Residente  (R). La visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. 

Terminación automática de la vigencia de la visa de Residente  (R), por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos. 

El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R). 

Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.

Requisitos específicos:

  1. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana;
  2. Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9º de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;
  3. Carta de solicitud de visa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.

Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. 

NOTAPermanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.

Tipo y Categoría de Visa

Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa

M Cónyuge de nacional colombiano(a)

3 años

M Madre o padre de nacional colombiano por adopción

2 años

M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

2 años

M Migrante Mercosur

2 años

M Migrante Andino

2 años

M Migrante Apátrida

2 años

M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

5 años

M Refugiado

5 años

M Trabajador

5 años

M Socio o Propietario

5 años

M Profesional Independiente

5 años

M Pensionado

5 años

M Fomento a la internacionalización

5 años

M Inversionista

5 años

R Beneficiario

5 años

Requisitos específicos:

  1. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias;
  2. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
  3. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo;
  4. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales;
  5. Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa;
  6. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. 

NOTA 1. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.

NOTA 2. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.

NOTA 3. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).

NOTA 4. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.

Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.

Requisitos:

Generales:

Pasaportes vencidos: Se verificará el ingreso regular al territorio nacional, de conformidad con la resolución 2231 del 09/06/2021, que dispone: Los nacionales venezolanos que ingresen o hayan ingresado de manera regular al territorio colombiano con pasaporte vencido o que posteriormente haya perdido vigencia, podrán solicitar la expedición de visa de acuerdo con las disposiciones vigentes…

Específicos:

a. Haber sido titular de forma continua e interrumpida por 5 años de Permiso Especial de Permanencia vigente o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;

b. Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.

La Autoridad de Visas, en uso de la Facultad Discrecional, requerirá: 

  • Fuente de ingresos y monto mensual con los que sufraga los gastos inherentes a su permanencia en Colombia.
  • Certificado de movimientos migratorios dé los últimos 6 años.
  • Antecedentes penales del país de origen.
  • Continuidad: Un permiso debe estar sucedido por otro permiso. No puede existir interrupción de la continuidad. Se le recomienda anexar los permisos de manera cronológica que permita verificar que tiene permiso de manera continua e ininterrumpida. Tenga presente que de haber obtenido visa, esta cancela automáticamente los permisos expedidos por Migración Colombia.

En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.

Requisitos específicos:

  1. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;
  2. Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.

 

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental. 

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