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TIPOS DE VISAS AMERICANAS

Categorías Visas No Inmigrantes

Este tipo de visas son para personas que desean viajar a los EE.UU. de forma temporal por razones de turismo, negocios, trabajo temporal, estudio o tratamiento médico.

La visa de Visitante es una visa de no inmigrante para personas que desean entrar en los Estados Unidos de forma temporal por razones de negocios (B1), que incluye asistir a reuniones o conferencias profesionales, viajes de placer, incluidas vacaciones o visitas a familiares o tratamientos médicos (B2), o una combinación de ambas finalidades (B1/B2) durante un período de hasta seis meses.

Esta categoría de solicitantes incluye, entre otros, empleados domésticos, cocineros, chóferes, niñeras, enfermeras y jardineros.

Usted puede trabajar como empleado personal o doméstico en los Estados Unidos con una visa de visitante si su empleador es:

Titular de una visa de no inmigrante (NIV): Su empleador debe tener una visa de no inmigrante válida. El empleado domestico debe haber estado empleado fuera de los Estados Unidos por el empleador durante al menos un año antes de la fecha de admisión del empleador a los Estados Unidos, o el empleador debe tener un historial de contratación de empleados domésticos en las mismas condiciones, adicionalmente el empleado debe tener una residencia en el extranjero que él o ella no tiene intención de abandonar.

Un ciudadano estadounidense:

El empleado doméstico acompaña a un ciudadano estadounidense que tiene un hogar permanente o está ubicado en un país extranjero, pero está de visita o está asignado a los Estados Unidos temporalmente. Los ciudadanos estadounidenses que residen en los Estados Unidos no pueden traer a un empleado doméstico extranjero a los Estados Unidos para trabajar.

Los grupos en Colombia que cumplan los siguientes criterios calificarán para ser procesados como parte del «Programa de Grupos».

El grupo consta de 5 o más miembros no familiares.

Todos los solicitantes del grupo siguen el mismo itinerario de viaje (destino (s) y fechas de salida y llegada).

El propósito del viaje es participar en un evento cultural, de conferencia, deportivo o de «Viaje de Quinceañera» específico, o los miembros del grupo están solicitando clases de visa O o P con una petición I-797 aprobada.

Nota: Los grupos deben comenzar el proceso de solicitud de visa al menos tres semanas antes de la fecha de viaje prevista.

Personas que viajen entre dos países extranjeros y que deban realizar una conexión de vuelos en los Estados Unidos como parte de ese viaje.

Un miembro de tripulación que viaje a los Estados Unidos como pasajero para incorporarse a un barco o una aeronave necesitaría una visa de tránsito. Consulte la información sobre visa de Tripulación.

Cuando un viajero que se embarque en un puerto del exterior en un buque de crucero o de otro tipo que se dirige a un destino del exterior que no sea los Estados Unidos y, durante la travesía, la embarcación haga escala en los Estados Unidos, se necesitará una visa de tránsito u otro tipo de visa de no inmigrante.

Categorías de visas de estudio

En general, cualquier solicitante de visa que venga a los Estados Unidos para asistir a un curso de estudios aprobado requiere una visa de Estudiante.

Después de ser aceptado por la institución académica estadounidense a la que desea asistir, el estudiante será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La institución académica estadounidense proporcionará instrucciones acerca del arancel SEVIS-I-901 y firmas respectivas. La institución introducirá el nombre del solicitante principal en el sistema SEVIS, al igual que los nombres de los familiares que tengan previsto viajar con el solicitante principal para generar el o los formularios I-20 que sean necesarios. Cada integrante del grupo familiar debe recibir su propio I-20. Si los familiares no presentan su solicitud con el solicitante principal, se les pedirá una copia del formulario I-20 original emitido por la institución del titular principal de la visa. Para obtener más información, visite el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de EE.UU.

Las visas de visitante de intercambio (J-1) son visas de no inmigrante para personas que hubieran recibido la aprobación para participar en programas de visitantes de intercambio en los Estados Unidos.

Después de ser aceptado para el programa de visitantes de intercambio de los EE.UU. en el que participará el viajero, el viajero será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La mayoría de los visitantes de intercambio J-1 deben pagar el arancel SEVIS I-901. (Si el programa de visitantes de intercambio J-1 acepta que el cónyuge y/o hijos acompañen al visitante de intercambio, los familiares no deben pagar este arancel). El patrocinador del programa proporcionará al visitante de intercambio un Formulario DS-2019 para que presente en la entrevista para la visa. Si su programa permite la participación del cónyuge e hijos, a cada familiar se le emitirá su propio Formulario DS-2019 para solicitar las visas J-2. Para obtener más información acerca del SEVIS y el arancel SEVIS I-901, visite el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de EE.UU.

Visas Inmigrantes

Una visa K para un(a) prometido(a) le permite al titular viajar a los Estados Unidos para casarse con un ciudadano estadounidense, o le permite a un cónyuge e hijo(s) unirse a su familia en los Estados Unidos

Los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (LPR), junto con sus hijos menores, ahora son elegibles para los mismos beneficios de inmigración que los cónyuges del sexo opuesto.

Un ciudadano extranjero que busca vivir permanentemente en los Estados Unidos requiere una visa de inmigrante (IV). Para ser elegible para solicitar un IV, un ciudadano extranjero debe estar patrocinado por un pariente inmediato que tenga al menos 21 años de edad y sea un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de los EE. UU. (Es decir, un titular de la tarjeta verde).

Hay dos tipos de visas de inmigrante basadas en la familia:

Pariente inmediato: estas visas se basan en una relación familiar cercana con un ciudadano estadounidense, como un cónyuge, hijo o padre. El número de inmigrantes en estas categorías no está limitado cada año fiscal.

Preferencia familiar: estas visas son para relaciones familiares específicas más distantes con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones específicas con un residente permanente legal (LPR). El número de inmigrantes en estas categorías está limitado cada año fiscal. 

Tenga en cuenta que los ciudadanos estadounidenses pueden presentar una petición de visa de inmigrante para su:

Cónyuge
• Hijo o hija
• Padre
• Hermano o hermana

Los residentes legales permanentes de EE. UU. Solo pueden presentar una petición de visa de inmigrante para su:

• Cónyuge
• Hijo o hija soltero

Categorías de Visas de Trabajo

Un miembro de tripulación que trabaje a bordo de un barco o una aeronave en los Estados Unidos debe tener una visa de miembro de tripulación (D).

Para recibir una visa de miembro de tripulación (D), el solicitante:

Debe prestar servicios que fueran necesarios para el funcionamiento normal a bordo de un barco o una aeronave (por ejemplo, un socorrista o esteticista a bordo de un transatlántico de lujo o auxiliar de vuelo a bordo de un avión comercial).

No necesita estar empleado en el momento de solicitar la visa, siempre que el solicitante estuviera empleado en el barco o la aeronave a bordo del cual el solicitante llega a los Estados Unidos.

Puede ser un pasante a bordo de un barco de capacitación.

Si un solicitante es un pasajero que estuviera viajando para reunirse con la embarcación en la que trabajará, el solicitante también necesitará una visa de Tránsito (C1) y debe presentar una carta de su empleador o de un agente de su empleador confirmando la necesidad de la estancia en tránsito. La Sección Consular normalmente emitirá una combinación de visa C1/D si el programa de reciprocidad para el país de ciudadanía del solicitante lo permite.

 Aviso: Los miembros de tripulaciones tanto de aeronaves como de embarcaciones marinas que soliciten una visa B1/B2 y C1/D, deberán llenar una forma de solicitud de visa DS-160 en línea, pagar una solicitud de visa (MRV) y programar una cita para una visa C1/D.

Para poder optar a la visa de medios (I), los solicitantes deben demostrar que están calificados para obtenerlo. Las visas de medios son para «representantes de los medios extranjeros», que incluyen a miembros de medios de prensa, radio, filmación o gráficos, cuyas actividades fueran esenciales para la función de los medios extranjeros, tales como reporteros, equipos de filmación, editores y personas con ocupaciones similares, que viajen a los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe participar en actividades que reúnan los requisitos pertinentes para una organización de medios que tenga su sede principal en un país del exterior. Para poder optar por la visa de medios, la actividad debe consistir esencialmente en proporcionar información, y en general estar asociada con el proceso de recolección de noticias o información sobre eventos actuales reales. La información sobre eventos deportivos suele ser apropiada para la visa de medios. Otros ejemplos incluyen, entre otras, las siguientes actividades relacionadas con los medios:

Empleados importantes de medios de información del exterior que se ocupan de filmar un evento de noticias o documental.

Los miembros de los medios que se dedican a producir o distribuir material filmado solo podrán optar por una visa de medios si el material filmado se utilizará para divulgar información o noticias. Además, la fuente principal y distribución de financiamiento deben estar fuera de los Estados Unidos.

Periodistas que trabajan bajo contrato: Personas que tengan una credencial emitida por una organización periodística profesional, si estuvieran trabajando bajo contrato para un producto que será utilizado en el exterior por un medio de información o cultural para divulgar información o noticias no destinadas básicamente al entretenimiento o publicidad comercial.

Empleados de compañías de producción independientes cuando esos empleados tuvieran una credencial emitida por una asociación periodística profesional.

Periodistas extranjeros que estuvieran trabajando para una sucursal o filial extranjera de una red, periódico u otro medio estadounidense si el periodista viajara a los Estados Unidos para informar sobre eventos estadounidenses exclusivamente a una audiencia del exterior.

Representantes acreditados de agencias de visitantes, controladas, operadas o subsidiadas total o parcialmente por un gobierno extranjero, que se dediquen básicamente a divulgar información fáctica de ese país para visitantes.

IMPORTANTE: La Embajada de los EE. UU. En Bogotá tiene una política específica para aceptar solicitudes de visa de comerciante (E1) o inversionista (E2) de solicitantes que no demuestren presencia legal y física en Colombia por un mínimo de un año antes de su solicitud devisa E. Tenga en cuenta que la disponibilidad de citas para no residentes en Colombia es muy limitada. Si no puede demostrar su presencia legal y física en Colombia durante al menos un año y desea continuar con su solicitud en Bogotá, no hay garantía de que haya una cita disponible dentro del año de validez de su pago. Le recomendamos que solicite la visa E en su país de residencia.

Información General

Los Estados Unidos han mantenido un tratado de comercio y navegación con Colombia desde el 10 de junio de 1848. Un ciudadano colombiano que desee viajar a los Estados Unidos para mantener un comercio considerable entre Estados Unidos y Colombia (incluyendo comercio en servicios y tecnología) o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano colombiano ha invertido o está en proceso de invertir una cantidad considerable de capital, puede solicitar una visa de Comerciante (E-1) o de Inversionista (E-2).

Para obtener información detallada sobre este tipo de visa, y ciudadanos de otros países elegibles para este tipo de visa, por favor ver la página Web de viajes del Departamento de Estado.

Los solicitantes de visa deben reunir los requisitos específicos (link https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM040209.html) para calificar para una visa de Comerciante (E-1) o de Inversionista (E-2) bajo la ley de inmigración.

Validez de la Visa

Las visas E-1/E-2 para los ciudadanos colombianos pueden emitirse con una validez de máximo 5 años.

La visa de Comerciante bajo Tratado (E1) o de inversionista bajo Tratado (E2) es para ciudadanos de países con los cuales EE.UU. ha firmado tratados de comercio y navegación y que viajen a los Estados Unidos para realizar alguna actividad comercial sustancial, que incluye servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano extranjero hubiera invertido o fuera a invertir un capital considerable.

Para ver una lista de los países participantes. 

La clasificación de visa de no inmigrante E1 permite a los ciudadanos de un país con tratado entrar en los Estados Unidos exclusivamente para dedicarse al comercio internacional en su propio nombre.

La clasificación de visa de no inmigrante E2 permite a los ciudadanos de un país con tratado entrar en los Estados Unidos cuando fueran a invertir un capital considerable en una empresa estadounidense.

Esta clasificación de visa rige para los ciudadanos australianos que viajen a los Estados Unidos para trabajar temporalmente en una especialidad profesional. Como la visa E3 es específico para ciudadanos australianos.

Los inversionistas en potencia pueden buscar oportunidades de inversión, firmar contratos y comprar o establecer negocios con una visa B1/B2 o bajo el Programa de Visa Waiver. Sin embargo, estas personas no pueden desarrollar o dirigir un negocio mientras estén bajo este Estatus. Las regulaciones del Departamento de Estado estipulan (9 FAM 41.31 N9.7) mencionan que “una persona extranjera que busca invertir en los Estados Unidos, incluyendo una inversión que le permitiría calificar para recibir una visa E-2 de inversionista, no podrá llevar a cabo trabajo productivo ni participar activamente en la dirección del negocio sin antes obtener el estatus E-2.”

Tales acciones no son permitidas ya sea que el inversionista reciba o no algún tipo de remuneración por su trabajo.

(H, L, O, P, Q, R) Trabajador/Empleo Temporal o Pasantes

Si un solicitante desea trabajar en los Estados Unidos de forma temporal como no inmigrante, en el marco de las leyes de inmigración de los EE.UU., el solicitante necesita una visa específica, según el tipo de trabajo que fuera a realizar. La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren que el potencial empleador o agente del solicitante presente una solicitud I-129 que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) antes de que el solicitante pueda solicitar una visa.

Las personas solo pueden solicitar una visa de trabajador temporal después de que los empleadores de los EE.UU. hubieran presentado una solicitud I-129 y que el USCIS la hubiera aprobado. Luego, USCIS emitirá un Formulario I-797 donde aparece un número de recibo de confirmación. Ese número de recibo se necesita para poder programar una cita a través de este servicio. No se requieren copias impresas de los formularios I-797 y/o I-129. 

Los solicitantes de este tipo de visa deben contar con la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimientos altamente especializados que requieran la realización de algún curso específico de estudios superiores. Esta categoría también incluye a modelos del mundo de la moda y proyectos de investigación y desarrollo a nivel de gobiernos o de coproducción administrados por el Departamento de Defensa. 

Esta categoría de visa fue creada a raíz del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Chile y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Singapur. Los trabajadores temporales H-1B1 se definen como aquellas personas que trabajarán en el sector servicios, en ocupaciones de especialidad, de forma temporal.

Los solicitantes de visa H-1B1 deberán presentar una oferta de trabajo de un empleador en los Estados Unidos y una solicitud certificada y aprobada del Departamento del Trabajo. No se requiere de una petición de Trabajo de No Inmigrante. 

La visa H2-A permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para que realicen tareas agrícolas temporales para las cuales no hubiera trabajadores estadounidenses disponibles.

El programa de trabajadores no agrícolas temporales H2-B permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para realizar tareas no agrícolas temporales.

Este tipo de visa permite a ciudadanos de otros países viajar a los Estados Unidos para recibir capacitación en muchos sectores diferentes que incluyen agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte, profesiones, al igual que en sectores puramente industriales.

Esta visa es para solicitantes que, dentro de los tres años anteriores, hubieran estado empleados en el exterior de forma continua durante un año, y que fueran a ser contratados por una sucursal, matriz, filial o subsidiaria de esa misma empresa en los Estados Unidos para ocupar algún cargo gerencial, ejecutivo o que requiera conocimientos especializados. La visa L permite a una empresa estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas filiales en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta visa también permite a una compañía del exterior que aún no tenga una oficina filial en los Estados Unidos enviar a un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de abrir una oficina allí.

Una corporación multinacional con una oficina en los Estados Unidos puede presentar una solicitud para empleados individuales o podría obtener una aprobación, llamada solicitud general L, que permite la entrada a los Estados Unidos de varios gerentes y ejecutivos.

Una vez que el solicitante obtiene la aprobación general L, deben presentarse solicitudes individuales para cada uno de los solicitantes que pretendan viajar a los Estados Unidos en la categoría L.

La visa O es para la persona que posee alguna habilidad extraordinaria en el campo de las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o tiene una trayectoria demostrada de logros extraordinarios dentro de la industria cinematográfica o televisiva y ha recibido reconocimiento nacional o internacional por esos logros.

Para una visa P-3, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos ya fuera en forma individual o en grupo con la finalidad de desarrollar, interpretar, representar, preparar o enseñar alguna función o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística tradicional o singular. Además, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos para participar en uno o más eventos culturales destinados a promover el conocimiento o desarrollo de la forma de arte. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.

Esta visa es para las personas que viajen con la finalidad de proporcionar capacitación práctica, empleo e intercambio de la historia, cultura y tradiciones del país de origen del solicitante. La visa de no inmigrante Q es para programas de intercambio cultural internacional que determine el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

La visa de trabajador religioso (R) es para solicitantes que pretendan entrar en los Estados Unidos para trabajar en alguna función religiosa de forma temporal.

Los trabajadores religiosos incluyen a personas autorizadas, por alguna entidad empleadora reconocida, para dirigir cultos religiosos y realizar otras tareas que normalmente realizan los miembros autorizados del clero de esa religión, y trabajadores que se dediquen a una vocación u ocupación religiosa.

El solicitante debe ser miembro de una confesión religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos

La confesión religiosa y su afiliada, de corresponder, están exentas de impuestos o reúnen los requisitos para considerarse en la categoría exenta de impuestos

El solicitante ha sido miembro de la confesión religiosa durante los dos años inmediatamente anteriores a solicitar la categoría de trabajador religioso. El solicitante tiene previsto trabajar como pastor de esa confesión religiosa, o en una vocación u ocupación religiosa para una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe (o para una afiliada exenta de impuestos de una organización de ese tipo)

Transferir ciudadanía americana a hijos de ciudadanos americanos, nacidos fuera del país

¿Quiénes califican?

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y casado con una madre ciudadana estadounidense y un padre ciudadano estadounidense adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer si uno de los padres ha residido en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas antes del nacimiento del niño.

NOTA – SIGNIFICADO DE «EN CASO»: Se considera que un niño ha nacido dentro del matrimonio a los efectos de la adquisición de la ciudadanía cuando los padres genéticos y / o gestacionales están legalmente casados ​​entre sí en el momento de la concepción o el nacimiento del niño, o dentro de 300 días después de la terminación del matrimonio por muerte o divorcio, y ambos padres son los padres legales del niño según la ley local en el momento y lugar de nacimiento

Hijo nacido dentro del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense y un padre no ciudadano estadounidense

(a partir del 14 de noviembre de 1986)

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y casado con un padre ciudadano estadounidense y un padre no ciudadano estadounidense, puede adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer si el padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante un período de tiempo. período de cinco años, dos de los cuales fueron después de los catorce años. El padre ciudadano estadounidense debe ser el padre genético o gestacional, y el padre legal del niño según la ley local en el momento y lugar del nacimiento del niño.

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense, el 11 de junio de 2017 o antes, puede adquirir la ciudadanía estadounidense si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento del niño y, si la madre era físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de un año (365 días) antes del nacimiento del niño.

(NOTA: Los períodos pasados ​​en el extranjero con el dependiente militar o del gobierno de los EE. UU. NO se consideran presencia física en los EE. UU. Para la transmisión en esta categoría)

A la luz de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en  Sessions v. Morales-Santana , 582 US____, 137 S. Ct. 1678 (2017), un niño nacido fuera de los Estados Unidos y fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense el 12 de junio de 2017 o después, puede adquirir la ciudadanía estadounidense si la madre era ciudadana estadounidense en el momento del nacimiento del niño, y estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por un período de cinco años, dos de los cuales fueron después de los catorce años.

En ambos casos, la madre ciudadana estadounidense debe ser la madre genética o gestacional y la madre legal del niño según la ley local en el momento y lugar del nacimiento del niño para poder transmitir la ciudadanía estadounidense.

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos y fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense, puede adquirir la ciudadanía estadounidense si el padre era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño y, si el padre estaba físicamente presente en los Estados Unidos o uno de sus posesiones periféricas durante cinco años, dos de los cuales eran después de los catorce años. Además, el padre ciudadano estadounidense debe reconocer la paternidad y acordar por escrito proporcionar apoyo financiero para el niño hasta que cumpla los 18 años.

 

Pasos para transferir y obtener ciudadanía americana

Solicitar informe consular

Solicitar Pasaporte del menor

Solicitar número de seguro social

Nota: Para realizar este procedimiento es de suma importancia, la presentación personal del menor y de ambos padres; en caso de tener ausencia de alguno de los padres se deberá diligenciar formato de consentimiento notariado.

REQUISITOS

VISA DE ESTUDIO EE.UU

VISA DE PROMETIDO EE.UU

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